Esta semana se efectivizó la renuncia de Felipe Algorta al Directorio de UTE.
“Es el final de una etapa muy linda, intensa, comprometida”, dijo el expresidente del legislativo duraznense.
“Muchas gracias UTE, gracias equipo de mi despacho 911, compañeros de trabajo de cada rincón del país. Valió la pena”, agregó a modo de despedida.
En nota concedida a El Acontecer en los primeros días de junio, el dirigente anunciaba el paso al costado para participar en las internas de junio del 2024.
Sabremos Cumplir aspira a alcanzar los convencionales para nominar a su candidato a la comuna, por lo que se avecinan tiempos de reuniones en ciudad capital e interior y diálogo con otros sectores nacionalistas en procura de alcanzar acuerdos que permitan la acumulación de votos por sublema, indicó.
“Tengo necesidad y voluntad de enfocarme en los temas del departamento, me gusta cumplir etapas y siento que esta de tres años en la empresa más importante del país está casi cumplida. Soy un agradecido con quienes confiaron en mí para esta tarea; es intensa, desafiante y ejecutiva. Presentaremos próximamente nuestro balance de gestión con las pequeñas y grandes acciones realizadas”, añadió Algorta.
De los contactos con la dirigencia local se definirá la fecha en que, como parte del acuerdo oportunamente alcanzado, asumirá la banca en Diputados que hoy desempeña Miguel Irrazábal.
El artículo 77
El inciso 4 del artículo 77 de la Constitución de la República da cuenta: “los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración. Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”.