Hasta finales del presente mes de agosto tienen plazo los contribuyentes para reempadronar sus vehículos en el departamento de residencia. El “Empadronamiento en el Pueblo”, exonera los de costos asociados al trámite.
Desde el punto de vista formal la ley 18860, en su artículo 11 modificativo del artículo 8 de la ley 18456, se impuso la obligatoriedad para reempadronar según el lugar de la residencia de los titulares de los vehículos.
En este contexto, y con fines de depuración de su padrón, el Congreso en forma previa a la entrada en vigencia de este proyecto, realizó un plan de regularización de adeudos. En su sesión plenaria 18ª, celebrada el 21 de abril, se dispuso “habilitar un plazo de 120 días, a partir del 1º de mayo de 2022, para exonerar de los costos asociados a los reempadronamientos (matrícula y libreta), y con el fin de promover la registración de las unidades en el lugar de la residencia de sus titulares, sin perjuicio de las exigencias y términos de las leyes 18456 y 18860.”
Documentación
Al momento de efectuar dicho trámite se deberá tener en cuenta la siguiente documentación requerida: Documento de Identificación Vehicular (DIV), Seguro Obligatorio de Automotores (SOA, recibo o factura de servicios públicos a nombre de quien realiza el trámite a los efectos de probar la residencia. También deberán contar con recibo de patente al día, o convenio firmado vigente por adeudos tributarios. Inspección Técnica Vehicular vigente, o inspección ocular de la unidad de la Intendencia, o certificado notarial consignando datos del vehículo: padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y chassis. En caso de tratarse de un camión (categoría fiscal B), debe tener Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC) al día expedido con el aval del Mtop.
Presencial
El trámite es presencial, con documento de identidad. Si quien concurre no es el titular del vehículo deberá presenta r carta poder con certificación notarial de firmas con consignación específica de los datos del automotor para efectuar el reempadronamiento según el lugar de residencia del titular del vehículo.
En caso de que conjuntamente con el reempadronamiento se tramite la transferencia de la unidad (por título antecedente o por posesión), se deberá presentar certificado notarial que consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del automotor (padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y Chassis). Si quien se presente alega derechos posesorios sobre la unidad, además del certificado notarial acreditante deberá presentar declaración jurada que establezca fecha desde la que es poseedor del automotor que contenga matrícula y padrón del mismo. Debe presentar DIV y matrículas originales. En caso de no tenerlas deberá tramitar su denuncia por extravío o hurto en la Policía.