En atención a la necesidad de instrumentar pruebas de suficiencia que permitan corroborar la aptitud de los aspirantes, la Comisión de Asuntos Internos del legislativo duraznense elaboró un modelo para tener en cuenta en futuros ingresos.
Se aplicará a aquellos que tendrán un vínculo contractual con la Corporación y no tengan antecedentes de igual naturaleza en esta. Independientemente del sujeto individualizado que será soporte del cargo a cubrir, se considera necesario que tenga las aptitudes básicas para el desempeño de la función administrativa a determinar. Por tanto, atenderá a los nuevos vínculos funcionales en la Junta Departamental para el cumplimiento de tareas administrativas y que no cuenten con antecedentes funcionales en el Cuerpo.
Asimismo, se deja constancia de que, en caso de contratos de función pública, serán períodos anuales renovables, a evaluación y consideración del Cuerpo. El límite máximo será el período quinquenal de la Junta Departamental, pero puede disponerse la renovación por la próxima integración de la Junta Departamental. No obstante, el Cuerpo se reservará la opción de determinar un plazo diverso al aquí previsto, se añade.
Requisitos
El aspirante deberá ser ciudadano uruguayo natural o legal, nacido en el departamento de Durazno o con una residencia mínima de 3 años en este; ser mayor de 18 años y menor de 50 años al momento de la inscripción; tener Bachillerato completo (6.° Secundaria o UTU); no haber sido destituido/a de la función pública ni haberse retirado de esta al amparo de incentivos cuyas disposiciones indicaran la imposibilidad de reingreso a esta, y no tener un parentesco igual o menor a segundo grado por afinidad o cuarto grado por consanguinidad de ningún edil de la Junta Departamental.
Documentación
Al proceder a la inscripción, deberán presentar comprobantes de estudios (Fórmula 69 A), cédula de identidad vigente, credencial cívica en el departamento de Durazno, constancia de recibo de servicio público o certificado policial de residencia, constancia de Jura Fidelidad de la Bandera, certificado de antecedentes judiciales de decreto 382/999 (Buena Conducta) y declaración jurada donde el inscripto declare: a- residencia mínima de 3 años en el departamento y b- no haber sido destituido/a de la función pública ni haberse retirado de esta al amparo de incentivos cuyas disposiciones indicaran la imposibilidad de reingreso.
Los postulantes deberán presentar las vías originales de la documentación antes referida, con sus respectivas fotocopias, cuya concordancia será cotejada por el personal receptor en oportunidad de la inscripción. Estas últimas se mantendrán en custodia de la oficina receptora.
No se realizarán inscripciones de postulantes que no cumplan con todos los requerimientos exigidos.
Diferentes pruebas de conocimiento
A los efectos de determinar la admisión para el cumplimiento de las funciones y el cargo requerido por la Junta Departamental, los postulantes realizarán pruebas de conocimiento de diversa naturaleza y deberán salvar en los términos que se indicarán para aprobarlas.
La prueba de conocimiento está relacionada con cuestiones generales de la Junta Departamental en cuanto a su funcionamiento y regulación jurídica; aspectos contenidos en la Constitución de la República, Ley 9515 y Reglamento Interno de esta. Se facilitará el material de estudio, de donde se obtendrán las preguntas a realizar. Se fijará un máximo de 20 puntos por esta prueba y no se puede obtener menos de 14 puntos.
Habrá una prueba de manejo de procesador de texto: realización, edición y determinación de formato de un texto facilitado por el examinador. Se trata de una prueba de conocimiento específico respecto de la función a cumplir, tanto en el tiempo para su realización como en la concreción de las tareas que serán planteadas. Para esta prueba, se fijará un máximo de 40 puntos y no se puede obtener menos de 28 puntos.
La prueba de redacción y ortografía se realizará en manuscrito y se compondrá de dos partes: a- escritura manuscrita de un dictado a realizar por el examinador y b- transcripción de texto impreso, facilitado por el examinador. Se fijará un máximo de 40 puntos por esta prueba, y el mínimo será de 28 puntos.
Puntaje
Los participantes se considerarán con suficiencia en el caso de que el total de la suma del puntaje en las pruebas realizadas supere el 70 % del total de esta; además, se requiere el mínimo por cada una de las pruebas mencionadas.
Todos los aspectos relacionados con este procedimiento administrativo de prueba de suficiencia (fijar las fechas en que se llevarán a cabo las instancias, idóneos examinadores en cada materia, etc.) serán dispuestos y organizados por un Tribunal Calificador, que se designará al efecto y estará integrado por el presidente de la Junta Departamental y la totalidad de integrantes de la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento.
En caso de resolución con empate en sus votaciones, el voto del presidente valdrá doble. Este tribunal no calificará directamente las pruebas de los concursantes, sino que realizará la constatación de la calificación realizada por el Tribunal Examinador y su posterior sumatoria.
El informe es suscripto por los ediles nacionalistas Colina, Vidalín e Icasuriaga, el frenteamplista Barité y el colorado Marcenal.