Al momento de proyectar un fraccionamiento, el vecino debe tener en cuenta la normativa vigente —ley de ordenamiento y plan local—, se recordó desde la parte legal de la comuna duraznense, en momentos en que las infracciones parecen aumentar.
De las autoridades nacionales y departamentales nunca existe mala voluntad; en cuanto a la dotación de los servicios, sucede que hay que respetar un tema de ordenamiento territorial, resumió el intendente Carmelo Vidalín haciendo referencia a un tema que preocupa a muchos vecinos que han adquirido predios en la zona rural. “Cuando se hacen fraccionamientos, cuando se adquieren terrenos, hay que cumplir con determinadas normas que implican, entre otras, poder dar cumplimiento a la llegada de los diferentes servicios”, agregó.
Tipos de suelo
La doctora Adriana Sendic ilustró que el suelo se categoriza ante posibles fraccionamientos para casa habitación en urbano y suburbano, y suelo rural. “En este último, el fraccionamiento a los efectos de formar complejos de viviendas para casa habitación está expresamente prohibido”, señaló. Para dicho fin tiene que tratarse de suelo urbano consolidable, que pueda contar con los servicios de OSE y UTE.
“En resumen, para poder fraccionar lo primero que se debe tener en cuenta es el uso que le vamos a dar al suelo, de acuerdo a la normativa aplicable: el plan local Durazno y la ley de ordenamiento territorial”, añadió.
Recordó que la llegada de los servicios siempre es a costa de quien está proyectando el fraccionamiento. “En el suelo urbano no hay impedimento de ningún tipo. Respecto al consolidable siempre debemos tener en cuenta que debe contar con los servicios”, reiteró.
Asesorarse
Siempre basados en el plan local, aquellos vecinos que construyen en zonas rurales están en infracción, dijo la profesional al servicio de la comuna. “Se está estudiando la modificación del plan. Lo que no puedo responder es si los casos específicos que se han constatado van a estar contemplados. Aún no hay una respuesta concreta. Al momento, esos predios rurales que han fraccionado están en infracción a la normativa”, expresó.
Antes de comenzar a construir se deben realizar las consultas del caso, añadió. Los técnicos del Departamento de Obras están abiertos a responder las consultas de los vecinos, tanto de parte de quienes venden como de aquellos que pretenden adquirir un bien. “La idea es que los vecinos se asesoren antes de comprar cualquier predio”, afirmó.
Por su parte, Matías Cabrera, director general de Obras, señaló que la categorización del suelo no se hace de manera caprichosa. “Es fruto de un estudio técnico, determinando, entre otras cosas, hacia dónde serán enviados los efluentes de una nueva zona de la ciudad. Es por ello que puede darse que calle por medio haya suelos de una y otra categoría. Muchas veces coincide con la topografía del suelo y la división de las aguas”, agregó.
Voluntad existe
Al manejar situaciones particulares, el intendente Vidalín manifestó que días pasados, junto con una comitiva integrada por asesores comunales, el director de OSE, Raúl Montero, y técnicos del ente estatal, recorrieron el barrio Durán.
“En calle Sánchez, casi contra la ex vía férrea que unía Durazno con Trinidad, nos encontramos con construcciones en una zona que es prácticamente inundable, que viene de fraccionamientos anteriores al año 1959. Es buena cosa que tengamos una ley de ordenamiento territorial. De esa forma vamos a planificar correctamente hacia dónde debe crecer nuestra ciudad. Lo mismo sucede con Sarandí del Yí y otras localidades en las que también tenemos plan de ordenamiento”.
Dejó en claro que no existe mala voluntad del gobierno departamental y que lo que hace es dar tranquilidad a los vecinos de que cuando compren van a contar con los servicios: saneamiento, luz, agua potable y caminería adecuada.
Sobre el cambio de una normativa de estas características, el gobernante local dijo que no es una tarea que se pueda realizar de la noche a la mañana.
“Esto me hace acordar cuando decimos: ‘bueno nos vamos a mudar del actual vertedero y en ese espacio vamos a construir un parque o viviendas’. No, generalmente, cuando se clausura un vertedero, se requieren de 10 a 20 años para lograr que ese espacio sea urbanizable en el futuro. Voluntad existe, siempre vamos a estar del lado de los vecinos, pero también tenemos que ejercer la autoridad, escuchando fundamentalmente el consejo de nuestros técnicos que son los que saben”, sostuvo el jefe comunal.
Ley de ordenamiento territorial: competencia, proceso, diseño

La ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, en su artículo 1, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones que, por remisión de esta, determinen el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales. “A tal fin: a) Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia. b) Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general. c) Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial.”
De orden público
Por intermedio del artículo 2 (Declaración de interés general, naturaleza y alcance) se declara de interés general el ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción. “Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos en la presente ley. Sus determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares. El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público.”
Calidad de vida
En lo que hace al Concepto y finalidad, el artículo 3 señala: “A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.
El ordenamiento territorial, se expresa, es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia, a fin de organizar el uso del territorio.
“Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio”, se agrega.
Grupos de viviendas en el viejo corralón

Consultado acerca de los avances constatados para la radicación de varios grupos de viviendas en el predio del viejo corralón municipal, el intendente Carmelo Vidalín manifestó que es una de las grandes aspiraciones que tiene a corto lapso.
“Lograr que un grupo de compañeros municipales que carecen del techo propio puedan acceder al mismo. Estamos dando los últimos pasos para el remate de la maquinaria, el desarme del edificio, y dialogando con miembros de las cooperativas para determinar qué sistema vamos a usar: si vamos a inclinarnos por el sistema cooperativo o los vamos a sumar a algunos de los otros que se manejan hoy”, agregó.
En tal sentido, adelantó que hay una serie de inversores privados dispuestos a brindar una financiación adecuada para que los municipales accedan a la vivienda.
Tras la mudanza del Cecoed, se prevé llamar a licitación para proceder al desarme del inmueble ubicado en calles Salaberry e Instrucciones del Año XIII, se indicó.