La Junta Departamental de Durazno aprobó por unanimidad que el retiro de los funcionarios comunales con derecho a jubilación será obligatorio al cumplir los 70 años de edad, en sintonía con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 19.121 para la Administración Central.
Quedan excluidos de esta disposición los funcionarios que ejerzan o sean designados para cargos de particular confianza y/o políticos, así como aquellos cuya edad de retiro esté limitada por la Constitución de la República.
El retiro incentivado: nueva escala con 12 años de antigüedad
El legislativo también aprobó modificaciones en el retiro incentivado, que ahora alcanza a funcionarios con 12 años de antigüedad y causal jubilatoria. La escala de beneficios quedó establecida de la siguiente manera, medida en sueldos base:
| Edad al momento de la renuncia | Beneficio |
|---|---|
| Hasta el mes en que cumple 60 años | 15 sueldos base |
| Hasta el mes en que cumple 61 años | 12 sueldos base |
| Hasta el mes en que cumple 62 años | 9 sueldos base |
| Hasta el mes en que cumple 63 años | 6 sueldos base |
| Hasta el mes en que cumple 64 años | 3 sueldos base |
Las condiciones y el reintegro
Para el cálculo del beneficio no se computarán los años en que el funcionario haya prestado funciones como cargo político o de particular confianza del intendente.
Quienes hagan uso del retiro incentivado no podrán ser reingresados a la Intendencia, salvo para ocupar cargos de carácter político o particular confianza. En ese caso, deberán reintegrar la totalidad del incentivo percibido, actualizado por IPC, antes de asumir el nuevo cargo.
La erogación generada por el retiro se compensará con el ahorro mensual en egresos que se produzca en el propio ejercicio fiscal y años sucesivos. Finalmente, el funcionario deberá gozar de todas las licencias pendientes y días a compensar antes del cese definitivo, incluidas las que se generen hasta el día de su retiro.

